martes, 12 de julio de 2011

LEY DE LAS DOCE TABLAS



LEY DE LAS DOCE TABLAS

DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE


Se llama ley de las doce tablas, a una legislación de la cual no tenemos versión directa aunque si una confiable, aunque parcial, recopilación que proviene de eruditos trabajos sobre otras fuentes que hacían referencia a aquellas.

a) Versión original: Es el fruto del reclamo efectuado por los plebeyos en el marco del conflicto que mantuvieron con los patricios a partir de la caída del Rex (509 A.C.) y hasta lograr su definitiva integración en la Civitas.

Los plebeyos se habían sentido perjudicados por la forma en que el Colegio Sacerdotal interpretaba las normas no escritas, que teóricamente, estaban basadas en las Mores Maiorum. La interpretación resultaba casi siempre perjudicial a los intereses de los plebeyos, habría inducido a estos a exigir que hubiera normas escritas.

En el ano 462 A.C., el tribuno de la plebe Cayo Terentilo Arsa habría propuesto la formación de una comisión de cinco varones para que redactaran normas que terminaran con esas arbitrariedades, pero los patricios se opusieron, con excusas, como por ejemplo, que los cónsules estaban de campaña.

Finalmente los patricios cedieron y fue así que comisiono a un grupo de personas para que se trasladaran a Atenas y otras ciudades griegas con el fin de estudiar, la forma que utilizaban los griegos para redactar las leyes.

En el año 454 A.C. cesaron todas las magistraturas ordinarias y se nombro una magistratura colegiada, única y extraordinaria, llamada Decenvirato(diez varones) integrado por patricios, que presidiría la ciudad, administraría justicia y redactaría las leyes.

Este cuerpo legislativo redacto un cuerpo de normas que distribuyo en diez tablas.
Finalizado su mandato se eligió un segundo Decenvirato, esta vez tambien integrado por algunos plebeyos, que solo alcanzo a redactar dos tablas.

Electos los nuevos cónsules convocaron a comicios centuriados que procedieron a votar la ley que recibió el nombre de las “doce tablas”, y que, desaparecieron durante la destrucción siguiente a la invasión de los galos en el año 390 A.C.

b) Critica a la Versión Original: Las primeras objeciones a la aceptación de la versión tradicional de las “doce tablas” comenzaron en el siglo XVIII. Se pone en duda su legitimidad, ya que dicen que el lenguaje utilizado en las tablas, era demasiado culto para esa época. Y que los contenidos, algunos de ellos, eran mas evolucionados que el derecho que se manejaba.

c) Versión Moderna: Actualmente muchos estudiosos han estado en contra de las criticas a la versión original, aunque han aceptado algunas de las diferencias que han sido encontradas y puestas en duda. Y se han pronunciado a favor de seguir en general la mencionada versión tradicional. También existe una versión intermedia, hecha por De Francisci, que habla y dice que las doce tablas solo tratan sobre el derecho civil y penal, siendo las disposiciones de derecho civil y constitucional el resultado de agregados posteriores.

d) Contenido: Como la versión original no llego originalmente hasta nuestra época, la recopilación se hizo en base a las referencias contenidas en obras históricas y los comentarios a cargo de Gayo y Labeon.

DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE

El primer intento de reunir el material disperso en esas fuentes se le adjudica a Godofredo en 1.653.

Tabla 1: Citación y comparencia en juicio (derecho procesal)

Tabla 2: Acciones de la Ley. Obligación de testimonial.

Tabla 3: Ejecución contra el deudor

Tabla 4: Patria potestad.

Tabla 5: Disposiciones testamentarias, sucesión ab intestado; tutela y curatela.

Tabla 6: Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.

Tabla 7: Relaciones de vecindad; servidumbres reales.

Tabla 8: Delitos y represiones: compensación.

Tabla 9: Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio; concusión y alta traición.

Tabla 10: Disposiciones sobre funerales y sepulcros.

Tabla 11: Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.

Tabla 12: Casos en que es licita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurto o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.

RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO

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