martes, 12 de julio de 2011

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE


Concepto.
Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparicion de una norma juridica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas juridicas.

Clases de fuentes.
Son dos: materiales y formales.

Las materiales de derecho es todo aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido y no otro. Cada vez que alguien dicta una norma juridica, actua bajo la influencia de muchos condicionantes; algunos de caracter personal e intimo, otras de caracter social.
Estas fuentes materiales, no son objeto de nuestro estudio, sino de ciencias sociales.

Las formales son las maneras en que la norma juridica llega a conocimiento de la comunidad. En el mundo de hoy, las fuentes formales de derecho son la ley, la jurisprudencia y en muy pocos casos, la costumbre.

En el largo proceso de formacion del Derecho Romano, las fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia historica y se fueron desarrollando al compas de los notables cambios sociales y politicos. Cada etapa historica tuvo sus fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las previas.

Las fuentes formales del derecho romano son las siguientes:

a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.

b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvia tomaba el nombre de "Plebiscitum".

c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.

d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.

E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.

f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para los jueces.

g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los antepasados, erroneamente simplificados como costumbres.

DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE

No hay comentarios:

Publicar un comentario

UNA LEYENDITA PARA COMPRENDER ALGO DE ROMA

INTRO AL DERECHO ROMANO

ROMA Y EL DERECHO ROMANO

TEATRO, MÁSCARA Y LA PERSONA