martes, 12 de julio de 2011

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

MATERIA: DERECHO ROMANO
Rubén Orlando Alejo Conde


Algunos autores llaman Derecho Romano al resultado concreto de la recopilacion Justineana.

Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el "ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia de Roma" y Juan Iglesias dice que "es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia"
Alvaro D'Ors define el Derecho Romano como "una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto (iuris prudentes).

"Colección antológica elaborada por el emperador Justiniano ( s. VI d.c)"

Arguello dice: "En su acepción mas lata, se entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los limites marcados por la fundación de Roma (753 a.C) y la muerte del emperador Justianiana (565 d.C.).

FUNDACION DE ROMA ----> 753 antes de cristo
MUERTE DE JUSTINIANO ---> 565 despues de cristo

Lapieza Elli: "Derecho Romano es el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta mas allá de la disgregación de la parte occidental del Imperio Romano"

Posición de la cátedra:
"Sistema jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanisticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra"

RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO

2 comentarios:

  1. El único que me parece adecuado es el que cita Argüello. Y eso que tendría mis dudas al declarar que el Derecho Romano comprende desde A hasta B. La muerte de Justiniano I no terminó nada. Diría yo que el campo de estudio del Derecho Romano histórico es el que abarca dicho lapso, y no tanto hacia su muerte sino hacia el Corpus Iuris Civilis.
    Las otras acepciones me parecen problemáticas desde que no siempre fue el pueblo de Roma quien elaboró su propio Derecho; las Constitutio no emanaban de él, las leyes de la Iglesia no emanaban de él tampoco, y algo de Derecho Romano primitivo fue, de cualquier modo, creado por los colonos griegos y copiado por aquéllos después.
    Alvaro D'Ors se acerca mucho, pero hay que recordar que ciertas partes del derecho romano pasaban por alto las consideraciones de los magistrados, al tener también impregnados ciertos elementos de la costumbre.

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