OBRA DE GAYO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
1- Todos los pueblos que estan regidos por las leyes y las costumbres, siguen en parte un derecho que les es propio, en parte un derecho que es comun a todos los hombres. Este derecho se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad. Mientras que el derecho que la razon natural establece entre todos los hombres es llamado derecho de gentes, es decir, el derecho usado por todas las naciones.
2- Las normas juridicas del pueblo romano, las mismas surgen de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los edictos emanados de quienes tienen el "ius edicendi", de las respuestas de los prudentes.
3- La ley es lo que el pueblo ordena y establece: El plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. La "Plebs" difiere del "Populus" en que se llama "Populus" a la totalidad de los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios. La ley "HORTENSIA" establecio que los plebiscitos obligaban al pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las leyes.
4- El senadoconsulto tiene fuerza de ley.
5- Constitucion imperia, jamas se ha dudado que estas decisiones tengan fuerza de ley, puesto que el poder mismo del Emperador le es conferido por ley.
6- Ius edicendi, lo tienen los magistrados del pueblo, aunque tamiben se encuentra en los edictos de los dos pretores, el urbano y el peregrino.
7- Las respuestas de los prudentes son los dictámenes y opiniones de aquellos a quienes se ha concedido la facultad de crear el derecho.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
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