martes, 12 de julio de 2011

LEX ROGATA

LEX ROGATA

DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE


Era el resultado de una sumatoria de voluntades, la del magistrado que proponía, pedía o rogaba y la del pueblo que aprobaba. Si había desaprobación, no había lex, ya que no había acuerdo de voluntades. En estos casos el pueblo estaba obligado a votar por si o por no, sin poder plantear modificaciones.

La votación se realizaba a través de una tablilla en la que se inscribía el voto afirmativo “U.R.” (que significaba uti rogas, “de acuerdo a como lo pides o solicitas”), o negativo, “A.Q.R.” (“anti quod rogas”, “contra lo que ruegas”).

La doctrina distinguió las siguientes partes de la Lex Rogata: la praescriptio, la rogatio y la sanctio.

La praescriptio era para distinguir a las leyes, unas de otras. Contenían el nombre del magistrado proponente, el día y el lugar del comicio.

La Rogatio era el contenido de la Lex, lo solicitado o rogado por el magistrado para que fuera aprobado por el pueblo, también podía contener las sanciones que se aplicarían a los transgresores de la nueva norma.

La sanctio era la forma que tenían los romanos de darle a cada lex una ubicación precisa dentro de la constitución romana.

RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO

1 comentario:

  1. Muy buena publicación, no hay más,? por que me gusta, me encanta Derecho Romano

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