martes, 12 de julio de 2011

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO
RUBEN ALEJO CONDE


Tuvo su desarrollo histórico en idioma latín. Esto implica que la terminología utilizada esta siempre referida a una lengua que ya no se habla y que sufrió una evolución muy importante mientras se utilizo.

1) IUS - FAS

La palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para senialar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoria del derecho subjetivo.
IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho"
Iure,"para el derecho" iuri,"de derecho" iuris.
"Alieni iuris" significa "jurídicamente dependiente".
El origen de la palabra ius es controvertido y al respecto Di Pietro señala tres posiciones:
a) Ius proviene de la raiz iug que da idea de vinculo, por lo que ius seria lo que ata, liga y vincula a los hombres.
b) Ius deriva de Iouis(designación del dios jupiter) haciendo al dios fuente emanativa del ius y ordenador de la Civitas.
c) Ius proviene del vocablo iranio Yaus y da idea de "pureza" o "santificación”
Para los romanos IUS era entendido como “lo establecido”, “lo que estaba bien”, “lo que era correcto”.
La palabra FAS sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas.
IUS y FAS son conceptos independientes, que tenian igual jerarquia en sus origenes.
Según Lapieza Eli es comun que para lo que nosotros consideramos juridico aparezca en los pueblos primitivos entrelazado con ideas magico-animistas y concepciones morales y religiosas.
FAS e IUS estan ambos relacionados en su origen etimologico con conceptos religiosos de “lo querido o permitido por la divinidad” fueron luego divergiendo, hasta quedar el FAS vinculado a lo divino y el IUS a la expresión del derecho de procedencia y aplicación humanas”.
Las normas religiosas son “dictadas” o “reveladas” por la divinidad a los hombres y tienden a permanecer sin cambios, mientras que las juridicas acompañan el desarrollo de la sociedad y cubren con mucha mas prontitud las nuevas necesidades que el cambio de la comunidad crea.

2) IUSTITIA

Este termino tiene dos acepciones distintas. Por un lado, proviene del IUSTUS y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al IUS. Es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al IUS, sera IUSTO y actuar siempre asi, sera actuar con IUSTITIA.

3) IURISPRUDENTIA

Esta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, “sabiduría en materia de derecho”. Ulpiano decia que es “la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
La traducción conceptual de IURISPRUDENTIA seria Doctrina.

4) AEQUITAS

Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la epoca del Derecho Clasico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma juridica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.

5) IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUM

Publicum tiene dos acepciones, por un lado, Derecho emanado de los organos estatales, el que proviene de la LEX. Y por otro lado, el derecho del Estado.
Privatum, es el que tiene que ver con el interes de los particulares.

6) IUS CIVILE – IUS GENTIUM

Llamaban Civile al Derecho que era propio y exclusivo de los Cives(ciudadanos romanos). No era aplicable a relaciones con extranjeros, porque para gozar de sus normas debian ser ciudadanos romanos, si o si.
Como debian encontrar una solucion para con los extranjeros, asi nacio el Gentium, que es el Derecho creado por los romanos (fundamentalmente a traves del Pretor Peregrino) para utilizar en los negocios con los extranjeros.

7) IUS NATURALE

En el Derecho Romano no existen fuentes de una definición que se refiera al Naturale. Pero por algunas institutas de Gayo y por el Digesto, podria decirse que los romanos entendian por Naturale al Derecho que surge de la naturaleza de las cosas.

RUBEN ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO

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