martes, 12 de julio de 2011
CORPUS IURIS CIVILIS
CORPUS IURIS CIVILIS
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio Godofredo, en Ginebra el año 1583.
"El Corpus Iuris Civilis es una recopilación constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones." (MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007).
Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.
El corpus iuris civile rigió como fuente formal de derecho en el territorio correspondiente al Imperio Romano de Oriente y, cuando el Conde Belisario recupero Sicilia e Italia, el Papa Virgilio le pidió a Justiniano que extendiera a esos territorios la vigencia de sus leyes. Casi toda la obra estaba redactada en Latin.
Las bases del Derecho Romano, por obra de la fuerza unificadora de la Iglesia, siguieron teniendo vigencia en occidente casi siempre como derecho consuetudinario.
Antecedentes
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciseis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano.
Por otra parte se ha de resañar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.
Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10 de estas alteraciones: «Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...»
Contenido
Tradicionalmente se compone de cuatro partes:
Digesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).
Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo.
Código de Justiniano (534): recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano.
Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en latín y griego.
[editar] Influencia e importanciaSe llama pues Corpus Iuris Civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.
El Corpus Iuris Civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (ver Pandectística). Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.
Las formas de citar:
1- El código se cita en todos los idiomas con la letra C incluyendo luego el numero del Libro, luego el titulo, luego del fragmento y luego del párrafo.
2- El Digesto se cita de la misma forma que el Código, aunque reemplazando la letra C por la D.
3- Las instituciones se citan con la letra I
4- Las Novelas se citan con la abreviación Nov.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
DIGESTO
DIGESTO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Digesto, significa, ordenamiento distribuido. Luego de efectuada la primera edición de su Código, dicta la Constitución Deo Auctore, por la que encarga a Triboniano que forme una comisión integrada por “los mas elocuentes profesores de Derecho” y “los mas famosos abogados del foro” para que procedan a “leer y corregir los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos”.
El 13 de Diciembre se publica, mediante la Constitución Tanta, el texto definitivo del Digesto que entraría en vigencia el 30 de Diciembre del mismo año. Los miembros de la Comisión respetaron el deseo de Justiniano de que fueran cincuenta los libros del Digesto.
Para la totalidad de la obra se consultaron unos 1.300 libros, de los que se extrajeron 9.142 fragmentos que son los que integran el Digesto. Las dos terceras partes de la obra corresponden a Papiniano, Paulo, Gayo, Modestino y Ulpiano y el resto se divide entre otros 34 juristas.
El propio Justiniano dividió el Digesto en siete partes:
1- Libros 1 a 4 (principios generales del Derecho y protección de la jurisdicción).
2- Libros 5 a 11 (doctrina general de la acción y protección de derechos reales).
3- Libros 12 a 19 (obligaciones y contratos)
4- Libros 20 a 27 (instituciones complementarias de contratos y derechos reales).
5- Libros 28 a 36 (herencia, legado y fideicomisos).
6- Libros 37 a 44 (sistema sucesorio pretoriano, derecho de propiedad y posesión)
7- Libros 45 a 50 (temas muy variados incluyendo la “significación de las palabras dudosas).
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Digesto, significa, ordenamiento distribuido. Luego de efectuada la primera edición de su Código, dicta la Constitución Deo Auctore, por la que encarga a Triboniano que forme una comisión integrada por “los mas elocuentes profesores de Derecho” y “los mas famosos abogados del foro” para que procedan a “leer y corregir los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos”.
El 13 de Diciembre se publica, mediante la Constitución Tanta, el texto definitivo del Digesto que entraría en vigencia el 30 de Diciembre del mismo año. Los miembros de la Comisión respetaron el deseo de Justiniano de que fueran cincuenta los libros del Digesto.
Para la totalidad de la obra se consultaron unos 1.300 libros, de los que se extrajeron 9.142 fragmentos que son los que integran el Digesto. Las dos terceras partes de la obra corresponden a Papiniano, Paulo, Gayo, Modestino y Ulpiano y el resto se divide entre otros 34 juristas.
El propio Justiniano dividió el Digesto en siete partes:
1- Libros 1 a 4 (principios generales del Derecho y protección de la jurisdicción).
2- Libros 5 a 11 (doctrina general de la acción y protección de derechos reales).
3- Libros 12 a 19 (obligaciones y contratos)
4- Libros 20 a 27 (instituciones complementarias de contratos y derechos reales).
5- Libros 28 a 36 (herencia, legado y fideicomisos).
6- Libros 37 a 44 (sistema sucesorio pretoriano, derecho de propiedad y posesión)
7- Libros 45 a 50 (temas muy variados incluyendo la “significación de las palabras dudosas).
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
SENATUSCONSULTUM
SENATUS CONSULTUM
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Recibe este nombre las decisiones que tomaba el Senado a requerimiento del magistrado convocante, que en general era el Cónsul.
El Senadoconsulto es una forma de fuente formal del derecho. En el periodo republicano, los senadoconsultos no fueron fuente formal de derecho en materia de derecho privado y solo muy excepcionalmente, lo fueron en materia de derecho público, referido a la intervención del Senado en las provincias.
En la etapa Imperial, el senadoconsulto fue uno de los vehículos que utilizo el Emperador para legalizar sus decisiones.
Durante la época republicana, las decisiones del Senado no parecían tener una vigencia legislativa comparable a la de las Lex los plebiscitos.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Recibe este nombre las decisiones que tomaba el Senado a requerimiento del magistrado convocante, que en general era el Cónsul.
El Senadoconsulto es una forma de fuente formal del derecho. En el periodo republicano, los senadoconsultos no fueron fuente formal de derecho en materia de derecho privado y solo muy excepcionalmente, lo fueron en materia de derecho público, referido a la intervención del Senado en las provincias.
En la etapa Imperial, el senadoconsulto fue uno de los vehículos que utilizo el Emperador para legalizar sus decisiones.
Durante la época republicana, las decisiones del Senado no parecían tener una vigencia legislativa comparable a la de las Lex los plebiscitos.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
LEX ROGATA
LEX ROGATA
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Era el resultado de una sumatoria de voluntades, la del magistrado que proponía, pedía o rogaba y la del pueblo que aprobaba. Si había desaprobación, no había lex, ya que no había acuerdo de voluntades. En estos casos el pueblo estaba obligado a votar por si o por no, sin poder plantear modificaciones.
La votación se realizaba a través de una tablilla en la que se inscribía el voto afirmativo “U.R.” (que significaba uti rogas, “de acuerdo a como lo pides o solicitas”), o negativo, “A.Q.R.” (“anti quod rogas”, “contra lo que ruegas”).
La doctrina distinguió las siguientes partes de la Lex Rogata: la praescriptio, la rogatio y la sanctio.
La praescriptio era para distinguir a las leyes, unas de otras. Contenían el nombre del magistrado proponente, el día y el lugar del comicio.
La Rogatio era el contenido de la Lex, lo solicitado o rogado por el magistrado para que fuera aprobado por el pueblo, también podía contener las sanciones que se aplicarían a los transgresores de la nueva norma.
La sanctio era la forma que tenían los romanos de darle a cada lex una ubicación precisa dentro de la constitución romana.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Era el resultado de una sumatoria de voluntades, la del magistrado que proponía, pedía o rogaba y la del pueblo que aprobaba. Si había desaprobación, no había lex, ya que no había acuerdo de voluntades. En estos casos el pueblo estaba obligado a votar por si o por no, sin poder plantear modificaciones.
La votación se realizaba a través de una tablilla en la que se inscribía el voto afirmativo “U.R.” (que significaba uti rogas, “de acuerdo a como lo pides o solicitas”), o negativo, “A.Q.R.” (“anti quod rogas”, “contra lo que ruegas”).
La doctrina distinguió las siguientes partes de la Lex Rogata: la praescriptio, la rogatio y la sanctio.
La praescriptio era para distinguir a las leyes, unas de otras. Contenían el nombre del magistrado proponente, el día y el lugar del comicio.
La Rogatio era el contenido de la Lex, lo solicitado o rogado por el magistrado para que fuera aprobado por el pueblo, también podía contener las sanciones que se aplicarían a los transgresores de la nueva norma.
La sanctio era la forma que tenían los romanos de darle a cada lex una ubicación precisa dentro de la constitución romana.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
LEY DE LAS DOCE TABLAS
LEY DE LAS DOCE TABLAS
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Se llama ley de las doce tablas, a una legislación de la cual no tenemos versión directa aunque si una confiable, aunque parcial, recopilación que proviene de eruditos trabajos sobre otras fuentes que hacían referencia a aquellas.
a) Versión original: Es el fruto del reclamo efectuado por los plebeyos en el marco del conflicto que mantuvieron con los patricios a partir de la caída del Rex (509 A.C.) y hasta lograr su definitiva integración en la Civitas.
Los plebeyos se habían sentido perjudicados por la forma en que el Colegio Sacerdotal interpretaba las normas no escritas, que teóricamente, estaban basadas en las Mores Maiorum. La interpretación resultaba casi siempre perjudicial a los intereses de los plebeyos, habría inducido a estos a exigir que hubiera normas escritas.
En el ano 462 A.C., el tribuno de la plebe Cayo Terentilo Arsa habría propuesto la formación de una comisión de cinco varones para que redactaran normas que terminaran con esas arbitrariedades, pero los patricios se opusieron, con excusas, como por ejemplo, que los cónsules estaban de campaña.
Finalmente los patricios cedieron y fue así que comisiono a un grupo de personas para que se trasladaran a Atenas y otras ciudades griegas con el fin de estudiar, la forma que utilizaban los griegos para redactar las leyes.
En el año 454 A.C. cesaron todas las magistraturas ordinarias y se nombro una magistratura colegiada, única y extraordinaria, llamada Decenvirato(diez varones) integrado por patricios, que presidiría la ciudad, administraría justicia y redactaría las leyes.
Este cuerpo legislativo redacto un cuerpo de normas que distribuyo en diez tablas.
Finalizado su mandato se eligió un segundo Decenvirato, esta vez tambien integrado por algunos plebeyos, que solo alcanzo a redactar dos tablas.
Electos los nuevos cónsules convocaron a comicios centuriados que procedieron a votar la ley que recibió el nombre de las “doce tablas”, y que, desaparecieron durante la destrucción siguiente a la invasión de los galos en el año 390 A.C.
b) Critica a la Versión Original: Las primeras objeciones a la aceptación de la versión tradicional de las “doce tablas” comenzaron en el siglo XVIII. Se pone en duda su legitimidad, ya que dicen que el lenguaje utilizado en las tablas, era demasiado culto para esa época. Y que los contenidos, algunos de ellos, eran mas evolucionados que el derecho que se manejaba.
c) Versión Moderna: Actualmente muchos estudiosos han estado en contra de las criticas a la versión original, aunque han aceptado algunas de las diferencias que han sido encontradas y puestas en duda. Y se han pronunciado a favor de seguir en general la mencionada versión tradicional. También existe una versión intermedia, hecha por De Francisci, que habla y dice que las doce tablas solo tratan sobre el derecho civil y penal, siendo las disposiciones de derecho civil y constitucional el resultado de agregados posteriores.
d) Contenido: Como la versión original no llego originalmente hasta nuestra época, la recopilación se hizo en base a las referencias contenidas en obras históricas y los comentarios a cargo de Gayo y Labeon.
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
El primer intento de reunir el material disperso en esas fuentes se le adjudica a Godofredo en 1.653.
Tabla 1: Citación y comparencia en juicio (derecho procesal)
Tabla 2: Acciones de la Ley. Obligación de testimonial.
Tabla 3: Ejecución contra el deudor
Tabla 4: Patria potestad.
Tabla 5: Disposiciones testamentarias, sucesión ab intestado; tutela y curatela.
Tabla 6: Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.
Tabla 7: Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla 8: Delitos y represiones: compensación.
Tabla 9: Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio; concusión y alta traición.
Tabla 10: Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
Tabla 11: Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla 12: Casos en que es licita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurto o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
RUBEN ALEJO CONDE
Tuvo su desarrollo histórico en idioma latín. Esto implica que la terminología utilizada esta siempre referida a una lengua que ya no se habla y que sufrió una evolución muy importante mientras se utilizo.
1) IUS - FAS
La palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para senialar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoria del derecho subjetivo.
IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho"
Iure,"para el derecho" iuri,"de derecho" iuris.
"Alieni iuris" significa "jurídicamente dependiente".
El origen de la palabra ius es controvertido y al respecto Di Pietro señala tres posiciones:
a) Ius proviene de la raiz iug que da idea de vinculo, por lo que ius seria lo que ata, liga y vincula a los hombres.
b) Ius deriva de Iouis(designación del dios jupiter) haciendo al dios fuente emanativa del ius y ordenador de la Civitas.
c) Ius proviene del vocablo iranio Yaus y da idea de "pureza" o "santificación”
Para los romanos IUS era entendido como “lo establecido”, “lo que estaba bien”, “lo que era correcto”.
La palabra FAS sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas.
IUS y FAS son conceptos independientes, que tenian igual jerarquia en sus origenes.
Según Lapieza Eli es comun que para lo que nosotros consideramos juridico aparezca en los pueblos primitivos entrelazado con ideas magico-animistas y concepciones morales y religiosas.
FAS e IUS estan ambos relacionados en su origen etimologico con conceptos religiosos de “lo querido o permitido por la divinidad” fueron luego divergiendo, hasta quedar el FAS vinculado a lo divino y el IUS a la expresión del derecho de procedencia y aplicación humanas”.
Las normas religiosas son “dictadas” o “reveladas” por la divinidad a los hombres y tienden a permanecer sin cambios, mientras que las juridicas acompañan el desarrollo de la sociedad y cubren con mucha mas prontitud las nuevas necesidades que el cambio de la comunidad crea.
2) IUSTITIA
Este termino tiene dos acepciones distintas. Por un lado, proviene del IUSTUS y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al IUS. Es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al IUS, sera IUSTO y actuar siempre asi, sera actuar con IUSTITIA.
3) IURISPRUDENTIA
Esta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, “sabiduría en materia de derecho”. Ulpiano decia que es “la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
La traducción conceptual de IURISPRUDENTIA seria Doctrina.
4) AEQUITAS
Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la epoca del Derecho Clasico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma juridica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.
5) IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUM
Publicum tiene dos acepciones, por un lado, Derecho emanado de los organos estatales, el que proviene de la LEX. Y por otro lado, el derecho del Estado.
Privatum, es el que tiene que ver con el interes de los particulares.
6) IUS CIVILE – IUS GENTIUM
Llamaban Civile al Derecho que era propio y exclusivo de los Cives(ciudadanos romanos). No era aplicable a relaciones con extranjeros, porque para gozar de sus normas debian ser ciudadanos romanos, si o si.
Como debian encontrar una solucion para con los extranjeros, asi nacio el Gentium, que es el Derecho creado por los romanos (fundamentalmente a traves del Pretor Peregrino) para utilizar en los negocios con los extranjeros.
7) IUS NATURALE
En el Derecho Romano no existen fuentes de una definición que se refiera al Naturale. Pero por algunas institutas de Gayo y por el Digesto, podria decirse que los romanos entendian por Naturale al Derecho que surge de la naturaleza de las cosas.
RUBEN ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
RUBEN ALEJO CONDE
Tuvo su desarrollo histórico en idioma latín. Esto implica que la terminología utilizada esta siempre referida a una lengua que ya no se habla y que sufrió una evolución muy importante mientras se utilizo.
1) IUS - FAS
La palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para senialar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoria del derecho subjetivo.
IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho"
Iure,"para el derecho" iuri,"de derecho" iuris.
"Alieni iuris" significa "jurídicamente dependiente".
El origen de la palabra ius es controvertido y al respecto Di Pietro señala tres posiciones:
a) Ius proviene de la raiz iug que da idea de vinculo, por lo que ius seria lo que ata, liga y vincula a los hombres.
b) Ius deriva de Iouis(designación del dios jupiter) haciendo al dios fuente emanativa del ius y ordenador de la Civitas.
c) Ius proviene del vocablo iranio Yaus y da idea de "pureza" o "santificación”
Para los romanos IUS era entendido como “lo establecido”, “lo que estaba bien”, “lo que era correcto”.
La palabra FAS sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas.
IUS y FAS son conceptos independientes, que tenian igual jerarquia en sus origenes.
Según Lapieza Eli es comun que para lo que nosotros consideramos juridico aparezca en los pueblos primitivos entrelazado con ideas magico-animistas y concepciones morales y religiosas.
FAS e IUS estan ambos relacionados en su origen etimologico con conceptos religiosos de “lo querido o permitido por la divinidad” fueron luego divergiendo, hasta quedar el FAS vinculado a lo divino y el IUS a la expresión del derecho de procedencia y aplicación humanas”.
Las normas religiosas son “dictadas” o “reveladas” por la divinidad a los hombres y tienden a permanecer sin cambios, mientras que las juridicas acompañan el desarrollo de la sociedad y cubren con mucha mas prontitud las nuevas necesidades que el cambio de la comunidad crea.
2) IUSTITIA
Este termino tiene dos acepciones distintas. Por un lado, proviene del IUSTUS y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al IUS. Es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al IUS, sera IUSTO y actuar siempre asi, sera actuar con IUSTITIA.
3) IURISPRUDENTIA
Esta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, “sabiduría en materia de derecho”. Ulpiano decia que es “la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
La traducción conceptual de IURISPRUDENTIA seria Doctrina.
4) AEQUITAS
Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la epoca del Derecho Clasico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma juridica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.
5) IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUM
Publicum tiene dos acepciones, por un lado, Derecho emanado de los organos estatales, el que proviene de la LEX. Y por otro lado, el derecho del Estado.
Privatum, es el que tiene que ver con el interes de los particulares.
6) IUS CIVILE – IUS GENTIUM
Llamaban Civile al Derecho que era propio y exclusivo de los Cives(ciudadanos romanos). No era aplicable a relaciones con extranjeros, porque para gozar de sus normas debian ser ciudadanos romanos, si o si.
Como debian encontrar una solucion para con los extranjeros, asi nacio el Gentium, que es el Derecho creado por los romanos (fundamentalmente a traves del Pretor Peregrino) para utilizar en los negocios con los extranjeros.
7) IUS NATURALE
En el Derecho Romano no existen fuentes de una definición que se refiera al Naturale. Pero por algunas institutas de Gayo y por el Digesto, podria decirse que los romanos entendian por Naturale al Derecho que surge de la naturaleza de las cosas.
RUBEN ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
GAYO - OBRAS
OBRA DE GAYO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
1- Todos los pueblos que estan regidos por las leyes y las costumbres, siguen en parte un derecho que les es propio, en parte un derecho que es comun a todos los hombres. Este derecho se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad. Mientras que el derecho que la razon natural establece entre todos los hombres es llamado derecho de gentes, es decir, el derecho usado por todas las naciones.
2- Las normas juridicas del pueblo romano, las mismas surgen de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los edictos emanados de quienes tienen el "ius edicendi", de las respuestas de los prudentes.
3- La ley es lo que el pueblo ordena y establece: El plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. La "Plebs" difiere del "Populus" en que se llama "Populus" a la totalidad de los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios. La ley "HORTENSIA" establecio que los plebiscitos obligaban al pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las leyes.
4- El senadoconsulto tiene fuerza de ley.
5- Constitucion imperia, jamas se ha dudado que estas decisiones tengan fuerza de ley, puesto que el poder mismo del Emperador le es conferido por ley.
6- Ius edicendi, lo tienen los magistrados del pueblo, aunque tamiben se encuentra en los edictos de los dos pretores, el urbano y el peregrino.
7- Las respuestas de los prudentes son los dictámenes y opiniones de aquellos a quienes se ha concedido la facultad de crear el derecho.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
1- Todos los pueblos que estan regidos por las leyes y las costumbres, siguen en parte un derecho que les es propio, en parte un derecho que es comun a todos los hombres. Este derecho se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad. Mientras que el derecho que la razon natural establece entre todos los hombres es llamado derecho de gentes, es decir, el derecho usado por todas las naciones.
2- Las normas juridicas del pueblo romano, las mismas surgen de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los edictos emanados de quienes tienen el "ius edicendi", de las respuestas de los prudentes.
3- La ley es lo que el pueblo ordena y establece: El plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. La "Plebs" difiere del "Populus" en que se llama "Populus" a la totalidad de los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios. La ley "HORTENSIA" establecio que los plebiscitos obligaban al pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las leyes.
4- El senadoconsulto tiene fuerza de ley.
5- Constitucion imperia, jamas se ha dudado que estas decisiones tengan fuerza de ley, puesto que el poder mismo del Emperador le es conferido por ley.
6- Ius edicendi, lo tienen los magistrados del pueblo, aunque tamiben se encuentra en los edictos de los dos pretores, el urbano y el peregrino.
7- Las respuestas de los prudentes son los dictámenes y opiniones de aquellos a quienes se ha concedido la facultad de crear el derecho.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Concepto.
Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparicion de una norma juridica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas juridicas.
Clases de fuentes.
Son dos: materiales y formales.
Las materiales de derecho es todo aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido y no otro. Cada vez que alguien dicta una norma juridica, actua bajo la influencia de muchos condicionantes; algunos de caracter personal e intimo, otras de caracter social.
Estas fuentes materiales, no son objeto de nuestro estudio, sino de ciencias sociales.
Las formales son las maneras en que la norma juridica llega a conocimiento de la comunidad. En el mundo de hoy, las fuentes formales de derecho son la ley, la jurisprudencia y en muy pocos casos, la costumbre.
En el largo proceso de formacion del Derecho Romano, las fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia historica y se fueron desarrollando al compas de los notables cambios sociales y politicos. Cada etapa historica tuvo sus fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las previas.
Las fuentes formales del derecho romano son las siguientes:
a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvia tomaba el nombre de "Plebiscitum".
c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.
d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para los jueces.
g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los antepasados, erroneamente simplificados como costumbres.
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
Concepto.
Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparicion de una norma juridica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas juridicas.
Clases de fuentes.
Son dos: materiales y formales.
Las materiales de derecho es todo aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido y no otro. Cada vez que alguien dicta una norma juridica, actua bajo la influencia de muchos condicionantes; algunos de caracter personal e intimo, otras de caracter social.
Estas fuentes materiales, no son objeto de nuestro estudio, sino de ciencias sociales.
Las formales son las maneras en que la norma juridica llega a conocimiento de la comunidad. En el mundo de hoy, las fuentes formales de derecho son la ley, la jurisprudencia y en muy pocos casos, la costumbre.
En el largo proceso de formacion del Derecho Romano, las fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia historica y se fueron desarrollando al compas de los notables cambios sociales y politicos. Cada etapa historica tuvo sus fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las previas.
Las fuentes formales del derecho romano son las siguientes:
a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvia tomaba el nombre de "Plebiscitum".
c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.
d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para los jueces.
g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los antepasados, erroneamente simplificados como costumbres.
DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
Con escasas excepciones los pueblos de hoy están regidos por el sistema juríidico romanista o el anglosajón. Podría afirmarse que solo las naciones que tienen idioma ingles no comparten con nosotros el sistema romanista. Al sur de los Estados Unidos de Norteamérica tienen una común cultura jurídica romanista.
En nuestra época estamos sufriendo una dura embestida que pretenden imponernos el modelo anglosajón, paralela a la que intenta reemplazar el idioma español por el inglés, en otras palabras, nuestras costumbres por las suyas.
a) Valor propedéutico del derecho Romano: Su carácter histórico y la compresión del proceso evolutivo del derecho que su estudio provoca, tornara a esta materia en un vehiculo magnifico para que quien se inicia en la carrera tenga una noción amplia de la misma y adquiera una sólida base para el desarrollo de la misma. El derecho romano debe necesariamente enseñarse al principio de la carrera, porque sino, su valor formativo e introductorio se pierden.
b) Valor histórico: El derecho romano fue durante mucho tiempo la única materia que se estudiaba en la carrera de Derecho hasta que se le adoso el Derecho Canónico.
c) Elemento imprescindible para estudiar derecho comparado: El derecho romano es la sustancia sobre la que se han confeccionado los codigos modernos.
d) Origen comun de instituciones de derecho publico: Muchas instituciones de Derecho Publico moderno tienen su origen en el Derecho Romano, por ejemplo, el derecho de asilo, de defensor del pueblo, la acción popular y practicamente todo el derecho procesal.
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
Con escasas excepciones los pueblos de hoy están regidos por el sistema juríidico romanista o el anglosajón. Podría afirmarse que solo las naciones que tienen idioma ingles no comparten con nosotros el sistema romanista. Al sur de los Estados Unidos de Norteamérica tienen una común cultura jurídica romanista.
En nuestra época estamos sufriendo una dura embestida que pretenden imponernos el modelo anglosajón, paralela a la que intenta reemplazar el idioma español por el inglés, en otras palabras, nuestras costumbres por las suyas.
a) Valor propedéutico del derecho Romano: Su carácter histórico y la compresión del proceso evolutivo del derecho que su estudio provoca, tornara a esta materia en un vehiculo magnifico para que quien se inicia en la carrera tenga una noción amplia de la misma y adquiera una sólida base para el desarrollo de la misma. El derecho romano debe necesariamente enseñarse al principio de la carrera, porque sino, su valor formativo e introductorio se pierden.
b) Valor histórico: El derecho romano fue durante mucho tiempo la única materia que se estudiaba en la carrera de Derecho hasta que se le adoso el Derecho Canónico.
c) Elemento imprescindible para estudiar derecho comparado: El derecho romano es la sustancia sobre la que se han confeccionado los codigos modernos.
d) Origen comun de instituciones de derecho publico: Muchas instituciones de Derecho Publico moderno tienen su origen en el Derecho Romano, por ejemplo, el derecho de asilo, de defensor del pueblo, la acción popular y practicamente todo el derecho procesal.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
MATERIA: DERECHO ROMANO
Rubén Orlando Alejo Conde
Algunos autores llaman Derecho Romano al resultado concreto de la recopilacion Justineana.
Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el "ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia de Roma" y Juan Iglesias dice que "es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia"
Alvaro D'Ors define el Derecho Romano como "una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto (iuris prudentes).
"Colección antológica elaborada por el emperador Justiniano ( s. VI d.c)"
Arguello dice: "En su acepción mas lata, se entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los limites marcados por la fundación de Roma (753 a.C) y la muerte del emperador Justianiana (565 d.C.).
FUNDACION DE ROMA ----> 753 antes de cristo
MUERTE DE JUSTINIANO ---> 565 despues de cristo
Lapieza Elli: "Derecho Romano es el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta mas allá de la disgregación de la parte occidental del Imperio Romano"
Posición de la cátedra:
"Sistema jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanisticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra"
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
MATERIA: DERECHO ROMANO
Rubén Orlando Alejo Conde
Algunos autores llaman Derecho Romano al resultado concreto de la recopilacion Justineana.
Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el "ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia de Roma" y Juan Iglesias dice que "es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia"
Alvaro D'Ors define el Derecho Romano como "una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto (iuris prudentes).
"Colección antológica elaborada por el emperador Justiniano ( s. VI d.c)"
Arguello dice: "En su acepción mas lata, se entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los limites marcados por la fundación de Roma (753 a.C) y la muerte del emperador Justianiana (565 d.C.).
FUNDACION DE ROMA ----> 753 antes de cristo
MUERTE DE JUSTINIANO ---> 565 despues de cristo
Lapieza Elli: "Derecho Romano es el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta mas allá de la disgregación de la parte occidental del Imperio Romano"
Posición de la cátedra:
"Sistema jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanisticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra"
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO ROMANO
LEYENDA DE ROMULO Y REMO
La fundación de Roma consta de dos historias una es la leyenda y la otra la historica, aquí te contare la leyenda.
Cuenta la leyenda Romana, que el rey de la ciudad Alba Longa, llamado Numitor fue destronado por su hermano Amulio. Lo desterro e hizo matar a todos sus sobrinos a excepción de su sobrina Rea Silvia. Amulio no quería que Rea Silvia tuviera descendencia y por esta razón la obligo a dedicarse al culto, y rendirle culto a la divinidad de Vesta, de esta forma pretendía que Rea Silvia no tuviera descendencia. Pero esta quedo preñada por el dios Marte, Rea Silvia pario dos gemelos Rómulo y Remo y antes de que su tío Amulio se enterase del nacimiento de los gemelos, ella los deposito en una cesta y los dejo en el río Tiber, quería que sus hijos pudieran escapar de una muerte segura a manos de Amulio.
La cesta fue encontrada por una loba la cual los amamanto durante un tiempo. Luego un pastor y su esposa los recogieron y criaron en Gabio, el pastor respondía la nombre de Fáustulo y su esposa al de Aca Larentia.
Al pasar de los años los gemelos supieron de sus turbulentos inicios y decidieron volver a su ciudad natal Alba Longa y vengar los crímenes que cometió Amulio. Lo mataron y le devolvieron el trono a Numitor. En agradecimiento, Numitor le dio a los gemelos Romulo y Remo unos territorios al noroeste de Lacio. Los hermanos Rómulo y Remo regresaron al Tiber justo en el lugar donde una vez una loba los amamanto y decidieron fundar una ciudad esto ocurrió en el 753 a.C.
Rómulo y Remo estaban en desacuerdo tras la interpretación de unas señales, Remo al ver seis aves en el cielo apuntando hacia el monte Aventino, interpreto que debían fundar la futura ciudad en el monte Aventino. Pero su hermano Rómulo lo interpreto de otra forma, ya que las aves estaban sobre el monte Palatino, y este era el lugar sobre el que debían fundar la futura Urbe.
Rómulo marco con un arado los limites de su ciudad, mientras juraba matar a todo aquel que osara traspasar los límites sin su consentimiento. Su hermano Remo burlándose de el decidió traspasar los límites mofándose de su autoridad, y Rómulo cumplió su palabra, lo mato allí mismo. Más tarde lo enterro en la cima del monte Palatino.
Rómulo fundo su ciudad en Pompoerium Palatinum, se proclamo rey, con cien miembros creó el senado, dividió la población en 30 congregaciones o curias. La población era principalmente masculina y carecían de mujeres, Rómulo decidió raptar a las mujeres de las tribus sabinas vecinas, finalmente el rapto termino amistosamente con sus vecinos sabinos. Rómulo junto a Tito Tacio el rey sus vecinos compartió el primer reinado de Roma, más tarde Tito Tacio murió y Rómulo reino en solitario.
Rómulo murió en el 717 a.C. Según cuenta la leyenda este pereció a causa de una tempestad provocada por su padre el dios Marte.
Tras la muerte de Rómulo el senado eligió como sucesor a Numa Pompilio.
La fundación de Roma según cuenta la leyenda y creían en la Antigua Roma fue el 21 de abril de 753 a.C. Esta fecha representa el año 0 para el mundo romano.
Ruben Orlando Alejo Conde
LEYENDA DE ROMULO Y REMO
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