jueves, 12 de enero de 2012

PRACTICA 1 - ROMANO

A CONTINUACIÓN TRANSCRIBO LA PRÁCTICA 1 PARA QUE LO TRABAJEN

PAUTAS A TOMAR EN CUENTA:
1. DEBEN DE LEERLO.
2. DEBEN SUBRAYARLO (IMPRIMIR NECESARIAMENTE).
3. DEBEN ESTUDIARLO.

ALGUNAS OBSERVACIONES:
1. EL CONTENIDO LO TRANSCRIBO A CONTINUACIÓN, EL MISMO QUE PUEDEN COPIARLO Y LLEVARLO A WORD PARA SU IMPRESIÓN PERSONAL.
2. LOS SUBI TAMBIEN EN FORMATO JPG, LO QUE HARÍAN EN ESTE CASO ES COPIAR COMO SI FUERA UNA FOTO Y DE IGUAL FORMA, PARA NO ALTERAR EL TEXTO EN SI, LO PEGARÍAN EN UNA HOJA WORD Y DESPUES LO IMPRIMEN.
3. AL FINAL ENCONTRARÁN LA BIBLIOGRAFÍA, SI TIENEN EL TEXTO MEJOR.
4. VEAN LO MÁS CONVENIENTE PARA USTEDES.

CONSEJO
ESTUDIEN EL TEXTO Y LLEGEN PUNTUALMENTE A LAS CLASES, YA QUE SE SELLARÁ LA ASISTENCIA Y SE TENDRÁ UNA EVALUACIÓN DE LO LEIDO

SUERTE COMPAÑEROS.

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PRACTICA 1

DERECHO ROMANO


CONCEPTO.

En una primera y muy sintética formulación, podríamos expresar que derecho, en general, es "el conjunto de reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad". Y decimos "en sociedad", porque el derecho por naturaleza se ocupa de la interacción humana. El mismo no es necesario para el hombre que vive solo, a éste le bastan la moral y la religión como únicas normas de conducta. Pero cuando ya hay más de una persona, cuando se trata de coordinar y compatibilizar los deberes y las facultades de todos, cuando hay que definir donde acaba "lo tnio", porque empieza "lo tuyo", allí es necesario el derecho.
Valiéndonos del concepto general que acabamos de enunciar, podemos decir que derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de Roma (año 753 a J.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (año 565 d J.C.).
Todo este gran período, más de un milenio de extensión, es lo que vulgarmente se denomina la "primera vida del derecho Romano", la etapa en que aquél está vivo y vigente, constituyendo el conjunto de normas que acata un pueblo que existe en el espacio y el tiempo. Por oposición, "segunda vida del derecho TOInanO" se llama a los tiempos posteriores, que se prolongan hasta nuestros días. Es la era en que el derecho romano ya no está vigente (con contadas excepciones), pero no por ello desaparece su importancia, ya que continúa siendo la fuente y razón de las legislaciones modernas.

IMPORTANCIA

Según Van Ihering, por tres veces marcó Roma la senda que siguió el mundo civilizado: la primera por la fuerza de las armas, cuando sus legiones victoriosas forjaron el Imperio. La segunda por la convicción de la fe, cuando el cristianismo que la había convertido en su capital, inició su tarea evangelizadora. La tercera por la sabiduría de sus leyes, que tuvieron fuerza y vigencia suficientes para -desaparecida la nación que las creara- convertirse en base y fundamento de los sistemas jurídicos nacientes, en los nuevos estados que surgieron de las cenizas del imperio romano.
La importancia del estudio del derecho romano es múltiple. Muy someramente podemos señalar:

a) El Corpus Iuris de Justiniano es el antecedente del derecho moderno universal. Ello es así porque los romanos lograron fijar en un sistema de normas y decisiones jurídicas claras las supremas exigencias del vivir social, de suerte que la mayoría de las instituciones conocidas reconocen en Roma su origen, al punto que los juristas de los siglos XVII y XVIII buscaron en el derecho romano la ratio scripta, la razón natural común a todos los pueblos. Cuestiones como las de la familia, el matrimonio, la capacidad, la herencia, la propiedad, los contratos o la responsabilidad jurídica, para no citar sino algunos ejemplos, fueron tratadas en Roma de manera muy parecida a nuestros días.

b) Ello ha sucedido así, porque Roma ha sido entre los pueblos antiguos pionera en la laicízación de su derecho y así, en épocas en que las normas eran obligatorias porque se las consideraba provenientes y sostenidas por la divinidad, los romanos fueron los primeros en despojarlas de connotaciones religiosas, lo que permitió la fácil absorción por los restantes pueblos, por distintas que fuesen sus creencias.

c) Los juristas romanos fueron además maestros en el arte de interpretar la conciencia social, de suerte que las normas de su derecho no se imponían por el imperio del poder, sino por ser un producto de la prudencia. Prudencia y mesura que explican su supervivencia actual. El jurisconsulto romano fue capaz de aprehender la conciencia social y traducirla en justicia, labor en la que jamás ha sido superado hasta la fecha.

d) El romano fue además un jurista de mente abierta, que nunca pretendió defender a ultranza su propia y primitiva legislación sino que, muy por el contrario, supo negarse cada día un poco para inspirarse y formar, con los ejemplos que tomaba de otros sistemas legales, instituciones jurídicas capaces no sólo de sobrevivir a sus creadores, sino de ser utilizadas como ejemplos por la posteridad.


e) El derecho romano, como consecuencia, es la base de muchos sistemas jurídicos modernos. Suele decirse que los derechos occidentales pertenecen ya a la órbita romanista, ya a la anglosajona, para indicar su notable influencia en buena parte de las legislaciones actuales. Pero aun esta división nos parece incorrecta: porque si bien el derecho anglosajón es muy distinto al europeo continental, hasta aquél -si no en el fondo al menos en la forma, si no en el contenido por lo menos en la metodología- lleva la impronta romanista. En Inglaterra impera el derecho no escrito, el precedente, la contraposición entre la equity y el common law. ¿y qué otra cosa puede decirse tuvieron los romanos con su derecho honorario al lado del civil, con la actividad creadora del derecho de magistrados y jurisconsultos y con la fuerza legal de la costumbre jurídica (mos)?

f) Por todo ello hay que rectificar: el romano es la base de los sistemas jurídicos occidentales. Entre ellos del nuestro. Porque la vida humana es un flujo de acontecimientos en el que el pasado actúa sobre el presente para definir el futuro. Toda vida es devenir, ninguna cosa surge de la nada, sino que se apoya en su antecedente. Por esta razón, los doce siglos de historia de Roma están plasmados en su derecho, lo que ha permitido la continuidad del desarrollo de sus conceptos básicos. Conceptos que pasaron después a otros sistemas jurídicos, y de allí fueron adoptados por nuestro país.

g) Continuando con la idea que se esbozara en el apartado anterior, el código civil argentino ha tomado directa o indirectamente gran parte de su contenido del derecho romano. Podríamos decir que, en términos aproximados, un tercio de los cuatro mil cincuenta y un artículos originarios de nuestro código civil se basan directamente en el derecho de Roma. Y otro tercio lo tiene como fuente indirecta, al reproducir conceptos de juristas o leyes que en aquél se han inspirado. Pero la influencia no se agota en el derecho civil, si bien es ése el campo en donde más brilla. La ley de precios máximos, la convertibilidad de la moneda, las devaluaciones, son aspectos de la actual normativa comercial que se trataron en Roma. Y lo mismo sucedió con las huelgas, los gremios, las asociaciones de trabajadores y el salario, cuestiones del derecho laboral -que creemos tan moderno- y que sin embargo también debe sus primeras instituciones al genio jurídico Romano.

h) El derecho romano es, todavía, fuente incomparable para la formación de los juristas y abogados de nuestros días. Nos enseña a pensar, a razonar el derecho, y ayuda a elaborar la mentalidad jurídica del estudiante. Ello además del auxilio práctico que puede lograrse tomando los ejemplos y casos que las fuentes proporcionan y que tanta aplicación aún conservan en la actualidad.

i) Podríamos ir todavía mas allá. Podríamos afirmar también que el derecho romano, además de erigirse en fundamento de las modernas instituciones jurídicas, es modelo para su reforma. Porque partiendo del origen romano de la institución podemos seguir la evolución de la misma hasta el presente. Ver si subsiste en nuestra legislación actual y, si lo hace, si se mantiene como la formularon los romanos o si ha cambiado. En este último caso, si el cambio fue para mejor o para peor, supuesto en que nos cabe propugnar la vuelta a las viejas fuentes, a la solución romanista.

j) Tanta es la importancia del derecho romano que se lo estudia en la mayoría de los países del mundo. Incluidas las ex naciones del bloque socialista de Europa oriental, con la sola excepción (hasta fines de la década del ochenta) de Albania. En Asia, por su parte, se estudia al derecho romano en las naciones que conformaban la Unión Soviética (un semestre obligatorio) y en China. En el otro extremo del mundo, el continente americano, la única nación donde no se loestudiaba como asignatura independiente era Cuba, si bien integraba algunos capítulos de la Historia General del Derecho, situación hoy revertida. Hay en fin estados en el mundo, como Sudáfrica y Ceilán (hoy Sri Lanka), donde el derecho romano, en su versión de la escuela iusnaturalista el roman dutch law, no solamente es de estudio obligatorio en los planes de la carrera de abogacía, sino que aún se encuentra vigente, como derecho obligatorio en el país.

k) Los otrora países del pacto de Varsovia estudiaban profundamente el derecho romano. En parte por considerarlo un capítulo de la historia del derecho, en parte por estimarlo el fundamento de las legislaciones de las naciones capitalistas que era necesario conocer como forma de asegurar la paz y el comercio recíproco entre ambos bloques de países. Y en parte porque, en muchos casos, el derecho romano era la base de la propia legislación nacional: talla situación de Polonia, Rumania, Bulgaria, la exYugoslavia. El actual proceso de integración de Europa no hará sino robustecer los estudios romanistas.

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BIBLIOGRAFIA:
TEXTO DE DERECHO ROMANO
Juan Carlos Ghirardi
Ediciones EUDECOR
1995

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2012

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